El arrendador "pillado" puede reducir el 60% de la renta liquidadada.
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10-11-2020 |
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La sentencia del Tribunal Supremo del 15 de Octubre de 2020, dictamina que la regularización realizada por la AEAT en los casos donde se descubre un alquiler no declarado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, supone la inclusión de tales rentas, pero también la aplicación de la reducción del 60% que en su caso pudiera corresponder.
De igual forma, la base de la sanción también debe incluir la reducción.