Novedades de asesoría Geyca

Cuidado con la exención de las indemnizaciones por despido improcedente

Ortega Figueiral 21-02-2020 Artículos de interés
Imagen relacionada

En dos sentencias recientes, ambas de julio de este año, una de la Audiencia Nacional y otra del Tribunal Económico Administrativo Central, se cuestiona la exención sobre las indemnizaciones por despido improcedente de trabajadores.

Cabe recordar que este tipo de indemnizaciones están exentas de tributación en IRPF (con un límite de 180.000 euros), de conformidad con el artículo 7.e LIRPF, siempre que no deriven de un convenio, pacto o contrato y siempre dentro de los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.

Recordemos que es una práctica bastante habitual en las empresas, en procesos de reorganización productiva o simplemente que necesitan una reducción de costes, plantear la baja a un determinado número de trabajadores (generalmente los de más edad). Estos casos se tramitan como un despido, con un acuerdo previo con los trabajadores en el que se les ofrece una indemnización un poco más baja de la fijada para un despido improcedente, pero mayor que la que correspondería a un despido objetivo, sin necesidad de acudir a los tribunales; solo hay que realizar una conciliación laboral en el SMAC para que la indemnización esté exenta de tributación.

Es un acuerdo beneficioso para ambas partes, a la empresa le cuesta menos el despido, evita conflictivos y litigiosidad; y el trabajador recibe el importe íntegro de la indemnización y tras un par de años cobrando la prestación por desempleo, alcanza la edad necesaria para acceder a la jubilación.

Ante esta cuestión, que venía siendo relativamente pacífica, la Audiencia Nacional entiende que pueden existir determinadas circunstancias que, aun produciéndose un acto de conciliación, sí deban dar lugar a la tributación de la indemnización por IRPF, al entender que estos despidos no son tales, sino que son rescisiones de mutuo acuerdo; por lo tanto, se ha fallado a favor de la Agencia Tributaria, obligando al trabajador a tributar por el importe íntegro de la indemnización, y consecuentemente, la obligación para la empresa demandante de practicar retención.

En este sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional expone que los indicios, más destacables, que hacen entender sujetas las indemnizaciones son los siguientes: -La edad de los empleados indemnizados.

-La existencia de un acta donde se recoja una política generalizada de reducción de gastos.

-El importe de la indemnización percibido por cantidades muy inferiores a los que procederían de lo que marca la norma laboral por despidos improcedentes.

-La fijación de las cuantías indemnizatorias sin tener en cuenta la antigüedad de los empleados.

-Ausencia de elementos en el proceso de despido de los que se aprecien signos de litigiosidad. (En estos casos sensibles, recomiendo no conciliar en el SMAC y hacerlo en el juzgado).

El análisis de los criterios anteriores puede conllevar que la Administración Tributaria proceda a revisar la aplicación de las exenciones en el IRPF por el cobro de indemnizaciones, por lo que es aconsejable analizar las circunstancias en que se produce cada despido, así como aquellos que se han producido en los últimos 4 años y no se hallan prescritos.

No obstante, y a pesar de que se haya intensificado la vigilancia para asegurar que la improcedencia del despido es real, lo cierto es que Hacienda no ha establecido medidas oficiales al respecto.

Más información

Enlaces relacionados

Otras noticias que te podrían interesar

Plaza Constitución 24, 22200 Sariñena (Huesca)
Teléfono 974 570 480
Mail: correo@asesoriageyca.com
Horario oficina:
Lunes a jueves
Mañanas de 8:30 a 14:00 | Tardes de 15:30 a 19:00 horas
Viernes
De 8:30 a 15:00 horas.

Horario verano del 30/07 al 18/09
Lunes a viernes de 9 a 14
Diseño y desarrollo: WebDreams