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Real Decreto Ley 05-2021. Ayudas directas autónomos y empresas

Asesoría Geyca 17-03-2021 Artículos de interés
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AYUDAS DIRECTAS AUTONOMOS Y EMPRESAS

Real Decreto-ley 05/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

a)    Empleo de la ayuda: Pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros y costes fijos que se hayan generado entre el 01-03-20 y 31-05-21 y procedan de contratos celebrados antes del 13-03-21. 

b)    Destinatarios: Sectores Anexo I CNAE 09  Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (hostelería, restauración, comercio menor y mayor…….) 

c)    Condiciones: 

ü Volumen operaciones IVA haya caído más de un 30% respecto a 2019

ü No haber declarado Rendimiento Neto Negativos en el IRPF o Base Imponible negativa (antes de Rva. Capitalización y compensación de pérdidas) en el I.S.

ü Mantenimiento de la actividad a 30-06-2022

ü Estar al corriente en Hacienda y Seguridad Social

ü No repartir dividendos en 2021 y 2022

ü No aumentar las retribuciones del personal de alta dirección 

d)    Cuantía máxima

-       En estimación objetiva 3.000 euros

-       Empresas hasta 10 empleados, 40% de la caída del volumen operaciones que supere el 30%.

-      Empresas de mas de 10 empleados, 20% de la caída del volumen de operaciones que supere el       30%.

-       No podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros. 

e)    Plazo: Estas ayudas tardarán en llegar al menos mes y medio. El Gobierno se ha «autoimpuesto» el plazo de un mes y diez días para tener formalizada la orden oficial de reparto, y, a partir de entonces, ya será cuestión de la rapidez que se den las comunidades autónomas en canalizarlas. No se concederán pasado el 31-12-2021 

f)     Control:   Por la Comunidad Autónoma del destino de las ayudas.

OTRAS AYUDAS

1.    Línea de Reestructuración deuda financiera COVID:

Medidas de apoyo público a la solvencia.

Fondo de recapitalización.

 2.    Aplazamiento deudas tributarias:

Declaraciones del 01 al 30 de abril

Volumen operaciones inferior a 6.010.121,04

Plazo de seis meses. Los cuatro primeros sin intereses.

3.    Moratoria hasta 31-12-21 de solicitud de proceso concursal.

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